Ayer, la Cámara de Diputados aprobó la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa de 7 a 16 delitos. Ello, a pesar de las múltiples advertencias sobre el carácter violatorio de los derechos humanos de esta medida por parte de las organizaciones de la sociedad civil expertas en materia de justicia y de organismos internacionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas.
La prisión preventiva es una de las 14 medidas cautelares que se le pueden imponer a una persona acusada de un delito, para asegurar su presencia en el juicio y la protección de las víctimas y testigos del delito. Las otras medidas incluyen, por ejemplo, la colocación de dispositivos electrónicos, la obligación de acudir periódicamente ante una instancia, la interdicción de salir de cierto perímetro. En teoría, una instancia independiente debe valorar individualmente el riesgo potencial de fuga o represalias por parte de la persona imputada. A partir de esta valoración, el juez decide de la medida cautelar idónea, ponderando el nivel de riesgo con la protección delo derecho a la presunción de inocencia y a la libertad. En ningún caso debe constituir una pena por adelantado, ya que la persona es jurídicamente inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
La prisión preventiva oficiosa impide la valoración individual y quita al juez su margen de acción, abriendo por consecuencia la puerta a una serie de arbitrariedades y violaciones al debido proceso que no son propias de un sistema de justicia basado en el estado de derecho.
La situación actual no solamente es violatoria de derechos humanos, sino que es altamente ineficiente en términos presupuestales; además de que, en los hechos se ha demostrado de forma tajante que no contribuye en la reducción de la crisis de inseguridad que vive el país.